Protocolo autocontrol piscinas
En el Art铆culo 17, punto 4, el D. 482/2019 indica que la persona titular de la piscina deber谩 disponer de un Protocolo de Autocontrol espec铆fico de la piscina, preferentemente en soporte inform谩tico que incluir谩 como m铆nimo los siguientes aspectos: Tratamiento del agua de cada vaso. Control de la calidad del agua y del aire de los vasos cubiertos y mixtos. Mantenimiento de la piscina. Limpieza y desinfecci贸n. Seguridad y buenas pr谩cticas. Plan de control de plagas. Gesti贸n de personas y entidades proveedoras de servicios.
An谩lisis agua de piscina
El Art铆culo 8 del D. 482/2019 establece que la persona titular de la piscina est谩 obligada a realizar controles del agua y del aire en caso de piscinas cubiertas. Estos an谩lisis se realizar谩n de la siguiente manera: Uno puntual previo a la apertura. Otro mensual mientras 茅sta se encuentre abierta al p煤blico. Podemos ofertarle este servicio a trav茅s de nuestro laboratorio de an谩lisis cl铆nicos y de aguas. Visitar